La Ley de Educación Nacional (art. 48, inc. I) fija como objetivos y criterios de la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos “la necesidad de desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados”. Contando asi con institucionales flexibles en donde la semipresencialidad manifiesta ser una opción pedagógica que garantiza la inclusión educativa. Alumnas del Módulo I usando recursos TIC - EPJA 781 Una propuesta educativa a nivel semipresencial implica entenderla como un sistema con ejes pedagógicos y organizativos, y no sólo como la mera elaboración de cartillas. Si bien constituyen la parte más visible de la misma, hay otros aspectos de igual relevancia, que es necesario tener en cuenta para que la propuesta educativa funcione como sistema. Algunos a...